SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
La SCP 0320/2012 de 18 de junio, con referencia al marco legal de la recusación en materia penal refirió lo siguiente: "Es preciso analizar el marco legal de la recusación en materia penal, considerando las reglas del debido proceso y los presupuestos para la recusación, causales establecidas en el art. 316 del CPP y al trámite que debe imprimírseles, contemplados en el art. 318 y ss. del mismo cuerpo adjetivo penal, que dispone:
Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 2) Cuando se trate de un juez que integre un tribunal el rechazo se formulará ante el mismo tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior.
De este razonamiento jurídico, se evidencia dos aspectos cuando el Juez aludido acepta o rechaza la recusación en su contra, el primero admite el planteamiento de recusación en su contra, contempla un procedimiento conforme a lo establecido al trámite de la excusa previsto en el art. 318 del CPP y el segundo el rechazo de recusación con tramite previsto en el art. 320.2 del mismo adjetivo penal, cuando se trata de un juez que integre un tribunal colegiado, en ambos casos debe ser mediante una Resolución fundamentada, inserto en las causales previstas en el art. 316 del referido código, debiendo ser remitido antecedentes al tribunal superior de oficio o petición de parte para ser revisada sobre su legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR