SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo agravado seguido contra AA, menor de edad, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal –ahora demandado– dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, conjuntamente con otras personas, de las cuales solo uno es mayor de edad, en mérito a una imputación formal presentada por el Ministerio Público que se basó en una escueta investigación sin fundamento legal alguno.
Promulgado el Código Niño Niña Adolescente se estableció que el juez competente para conocer y sustanciar los casos que involucren a menores infractores es el de la niñez y la adolescencia, por lo que el 13 de noviembre de 2014, se presentó declinatoria de competencia sin que se haya recibido respuesta por parte del Juez demandado; sin embargo, este remitió obrados al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, para la prosecución del proceso ante la acusación fiscal que fue presentada de manera posterior a la solicitud de declinatoria.
El 5 de diciembre de 2014, se interpuso excepción de incompetencia por lo que el citado Tribunal mediante Resolución 04/2015 de 7 de enero, declaró probada la excepción y dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen para que este sea el que efectúe la remisión de obrados al juzgado de la niñez y adolescencia correspondiente; empero, solo envió copia legalizada de la imputación formal y de la acusación fiscal omitiendo incluir las demás piezas del cuaderno procesal.
Una vez realizado el sorteo de reasignación el proceso fue radicado en el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del referido departamento, donde la Jueza a cargo señaló audiencia de sustitución de medidas cautelares para el 3 de febrero de 2015, sin que haya sido notificado legalmente, suspendiéndose la misma para el día siguiente; asimismo, esta habría manifestado que corresponde otorgar la libertad a su hijo por lo que la Fiscal de Materia demandada oficiosamente presentó recusación en contra de la mencionada autoridad judicial incurriendo en retardación de justicia, sin tomar en cuenta que AA se encuentra detenido en una cárcel para mayores; además, que se sobrepasó el plazo de cuarenta y cinco días dispuestos por ley para que un adolescente infractor pueda estar con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR