SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

II.5.

II.5.  El 5 de diciembre de 2014, la parte accionante opuso excepción de incompetencia en contra del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en aplicación de lo dispuesto por el art. 314 del Código de Procedimiento                Penal (CPP), tomando como fundamentos las reformas procesales contenidas en el Código Niño Niña Adolescente que señala la diferenciación de la acción penal pública para adultos y para adolescentes, con la modificación del                  art. 5 del CP y el Libro III del citado Código, donde se regula la jurisdicción especializada para el tratamiento de menores infractores comprendidos     entre los catorce y dieciocho años de edad, estableciendo además que la competencia le corresponde al juzgado público de la niñez                        y adolescencia, ya que instaura textualmente que no podrá juzgarse a                    una persona adolescente en la jurisdicción penal para personas adultas                (fs. 21 a 22 vta.).