SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.5.
II.5. El 5 de diciembre de 2014, la parte accionante opuso excepción de incompetencia en contra del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en aplicación de lo dispuesto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando como fundamentos las reformas procesales contenidas en el Código Niño Niña Adolescente que señala la diferenciación de la acción penal pública para adultos y para adolescentes, con la modificación del art. 5 del CP y el Libro III del citado Código, donde se regula la jurisdicción especializada para el tratamiento de menores infractores comprendidos entre los catorce y dieciocho años de edad, estableciendo además que la competencia le corresponde al juzgado público de la niñez y adolescencia, ya que instaura textualmente que no podrá juzgarse a una persona adolescente en la jurisdicción penal para personas adultas (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR