SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados

Es indudable que deben tomarse en cuenta las características peculiares del presente caso, como ser la minoría de edad del accionante y su internación en un  recinto penitenciario, al que por previsión del Código del Niño, Niña y Adolescente no le corresponde estar recluido en dicho Recinto, pero tampoco debe perderse de vista que la determinación para su traslado a ese centro se hizo antes de que entrara en vigencia el nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo, ante la declinatoria de competencia del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que fue declarada probada mediante Resolución 04/2015 de 7 de enero, emitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del citado departamento, el referido Juez dejó de conocer el caso.

Entonces, se tiene que los codemandados; es decir, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y la Fiscal de Materia, no emitieron los fallos que podrían causar agravio al accionante, por lo que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse ante la falta de legitimación pasiva, puesto que no son los generadores de la vulneración al derecho a la libertad debiendo rechazarse la presente acción tutelar en lo referente a las autoridades mencionadas.