SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
Es indudable que deben tomarse en cuenta las características peculiares del presente caso, como ser la minoría de edad del accionante y su internación en un recinto penitenciario, al que por previsión del Código del Niño, Niña y Adolescente no le corresponde estar recluido en dicho Recinto, pero tampoco debe perderse de vista que la determinación para su traslado a ese centro se hizo antes de que entrara en vigencia el nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo, ante la declinatoria de competencia del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que fue declarada probada mediante Resolución 04/2015 de 7 de enero, emitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del citado departamento, el referido Juez dejó de conocer el caso.
Entonces, se tiene que los codemandados; es decir, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y la Fiscal de Materia, no emitieron los fallos que podrían causar agravio al accionante, por lo que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse ante la falta de legitimación pasiva, puesto que no son los generadores de la vulneración al derecho a la libertad debiendo rechazarse la presente acción tutelar en lo referente a las autoridades mencionadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR