SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante señaló que se encuentra con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz sector los "Pinos", e indicó que dicha detención pone su vida en riesgo al no ser un centro para adolescentes infractores ya que tampoco se tomó en cuenta su minoría de edad, siendo que está amparado por el art. 60 de la CPE, que vela por el interés superior del niño, por lo que correspondería que se le otorgue su libertad tomando en cuenta que el proceso fue derivado al Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia del departamento de La Paz y que la Jueza demandada pese a haber fijado fecha y hora de audiencia en una primera oportunidad todavía no resolvió su solicitud para la cesación de la detención preventiva.
Previo al análisis de la causa, cabe hacer notar que conforme estableció la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de subsidiariedad no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, −considerados menores infractores− se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, correspondiendo a éstos casos la aplicación de un régimen especial de protección y atención que el Estado como la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, más aún en consideración a que estos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo que la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, no es pertinente en virtud a lo referido precedentemente; en el caso de autos de la Conclusión II.7 de este Fallo, mediante la copia del certificado de nacimiento de AA se pudo acreditar su minoría de edad por lo que corresponde ingresar al análisis de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR