SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
i)
Finalmente Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, encontrándose en audiencia, expresó que: i) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal al declarar probada la excepción de incompetencia no consideró que existían otros menores involucrados en la causa, y no solo el ahora accionante, por lo que tenía que establecer la separación de casos y remitir lo que correspondía al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia; y, ii) La Jueza Primera de la Niñez y la adolescencia a quien fue expedido el proceso, en virtud a que había una acusación debió fijar audiencia para la celebración de juicio oral y no así señalar la realización de una audiencia de medidas sustitutivas sin que haya sido dispuesta nulidad alguna con carácter previo, razón por la cual se presentó recusación contra la Jueza ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR