SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

1)

Jose Luis Choque Navía, Vocal de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito de fs. 214 a 215, señalando que: 1) Los representantes carecen de poder específico y por consiguiente no poseen de legitimidad para plantear la acción, debiendo ésta, declararse improcedente; 2) A partir de la emisión del Auto de Vista 117/2014, y Resolución 48/2014 de 31 de julio, que rechaza la complementación y enmienda, han transcurrido más de seis meses; y, 3) La intencionalidad de la segunda apelación, era dejar sin efecto la aprobación de la liquidación, fundamentando falta de notificaciones a otros sujetos procesales, aspecto que solo le corresponde a “esas otras partes” (sic).