SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
1)
Jose Luis Choque Navía, Vocal de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito de fs. 214 a 215, señalando que: 1) Los representantes carecen de poder específico y por consiguiente no poseen de legitimidad para plantear la acción, debiendo ésta, declararse improcedente; 2) A partir de la emisión del Auto de Vista 117/2014, y Resolución 48/2014 de 31 de julio, que rechaza la complementación y enmienda, han transcurrido más de seis meses; y, 3) La intencionalidad de la segunda apelación, era dejar sin efecto la aprobación de la liquidación, fundamentando falta de notificaciones a otros sujetos procesales, aspecto que solo le corresponde a “esas otras partes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 16