Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 16 de diciembre de 2013, el ejecutante advirtió que los gastos de depósito forman parte de las costas judiciales que según el art. 512 del CPC, deben ser pagadas por la parte vencida, y solicitó se practique la tasación de desembolsos, dejando sin efecto la conminatoria; por proveído de 9 del mismo mes y año, el Juez dispuso se proceda a la tasación por secretaría, sin referirse a la solicitud de dejar sin efecto la conminatoria (fs. 141 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 16