Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Juan Laura, Fiscal de Materia, señaló que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un elemento esencial del debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, por lo que al haberse dictado el decreto de 4 de octubre de 2013, y concedido la apelación, el Tribunal de apelación debió haber pronunciado una resolución razonable y fundamentada, así mismo solicito se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 16