SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De los antecedentes que cursan en obrados, se infiere que el conflicto jurídico en revisión, versa sobre la liquidación de gastos por depósito de maquinaria, que debe ser pagado por el ejecutante adjudicatario según Decreto de 4 de diciembre de 2013, sin considerar que el mismo, forma parte de las costas procesales que corresponden ser soportadas por la parte vencida, en este caso el ejecutado; el BCB planteó recurso de apelación contra aquella Resolución, fundamentado tres agravios específicos, referidos a que se ordenó el pago de gastos de depósito sin que la liquidación esté aprobada, que este

cargo se encuentra dentro de las costas procesales que deben ser pagadas por la parte vencida; y finalmente, como entidad pública se halla exento del pago de costas por imperio de la ley, el Auto de Vista 117/2014, a tiempo de resolver el recurso de apelación no se pronunció sobre estos agravios expresamente planteados, señalando que la Resolución impugnada, sólo tenía por efecto publicitar la liquidación sin definir ningún derecho, la entidad accionante sostiene que la falta de pronunciamiento constituye una violación al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia y motivación.

Asimismo, ante la eventual falta de observación de la planilla, por Resolución de 12 de diciembre de 2013, se aprobó la misma, y contra esta determinación el ejecutante –ahora entidad accionante- planteó nuevo recurso reposición con alternativa de apelación, fundamentando agravios en la falta de notificación con la liquidación, al ejecutado y sus garantes; el Auto de Vista 220/2014, resolvió la impugnación estableciendo que el objetivo de la apelación es la declaración de una nulidad procesal que sólo puede ser planteada por el sujeto procesal presuntamente perjudicado, aspecto que en criterio de la parte accionante, también constituye una violación al debido proceso en cuanto a la congruencia, motivación y fundamentación se refiere.