Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.4.
II.4. Por Resolución de 12 de diciembre de 2013, se aprobó la liquidación de 4 del mismo mes y año, notificado el BCB, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, fundamentando agravios en sentido de no haberse notificado con la liquidación al ejecutado y sus garantes; el Auto de Vista 220/2014, confirmó la Resolución impugnada, señalando que las notificaciones extrañadas se realizaron conforme a normativa y que se pretendería una nulidad procesal solo reservada al sujeto procesal presuntamente agraviado (fs. 133, 141, y, 167 a 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 16