Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.1.
II.1. El 4 de diciembre de 2013, la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, realizó la liquidación de “Retribución por depósito de maquinaria” (sic), que asciende a Bs15.706,66 (Quince mil setecientos seis 66/100 bolivianos); por decreto de la misma fecha, la autoridad jurisdiccional ordenó poner en conocimiento de las partes el actuado, y además que el BCB, cancele el monto liquidado (fs. 128 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 16