SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia (BCB) contra FAVITEMP SRL., en ejecución de sentencia se procedió a la elaboración de planilla de pago de gastos por depósito de maquinaria industrial, y por Decreto de 4 de diciembre de 2013, la autoridad jurisdiccional ordenó su empoce a cargo de la entidad ejecutante que se adjudicó el bien rematado.
Notificado con el decreto, el BCB planteó apelación por memorial de 13 de diciembre de 2013, argumentando que se ordenó el pago de retribución de depósito sin liquidación aprobada, por no corresponder al ejecutante en razón de ser parte de las costas procesales y liberación del pago por imperio de la ley, concedida la alzada, por Auto de Vista 117/2014 de 21 de julio, se confirmó la Resolución impugnada sin un pronunciamiento expreso que desvirtúe ninguno de los fundamentos de la apelación, planteada la solicitud de complementación y enmienda la misma fue rechazada.
Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2013, se aprobó la planilla de 4 del mismo mes y año, la entidad ejecutante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, fundamentando agravios en cuanto a la falta de notificación del ejecutado y sus garantes como sujetos procesales, concedido el recurso, se dictó Auto de Vista 220/2014 de 17 de diciembre, que confirmó la Resolución impugnada sin una adecuada motivación sobre los fundamentos de la alzada, interpuesta la solicitud de complementación y enmienda esta fue rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 16