SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
La entidad accionante, a través de sus representantes, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) Las autoridades demandadas, dictaron el Auto de Vista 117/2014, sin analizar que la resolución de 4 de diciembre de 2013 se pronunció disponiendo de manera directa que el BCB pague la planilla de retribución por gastos de depósito sin la debida aplicación del procedimiento contenido en los arts. 199 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Omitieron pronunciarse expresamente sobre el fundamento de que el pago de los gastos de retribución por depósito que conforman las costas procesales corresponden a la parte vencida que en este caso es FAVITEMP SRL, sin considerar además que el BCB como entidad pública, está exenta del pago de costas procesales por ley; c) En el Auto de Vista 220/2014, se realizó una apreciación errada en sentido de que el BCB, pretendería una nulidad procesal sin que la falta de notificación al ejecutado y garantes le sea perjudicial, cuando lo solicitado fue su revocatoria; y, d) El Juez de primera instancia, sobre la base del Auto de Vista 117/2014, por Auto de 29 de enero de 2015, conminó al ejecutante al pago en el plazo de setenta y dos horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- Fragmento 16