SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 231 a 239 aclarada por Auto 12/2015 de 24 de febrero, de fs. 247 a 248, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los Autos de Vista 117/2014 y 220/2014 y sus autos complementarios, debiendo dictarse nuevas resoluciones en el plazo de setenta y dos horas, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 117/2014, se fundamentó en sentido de que la Resolución de 4 de octubre de 2013, tenía por finalidad poner en conocimiento de las partes la liquidación, sin considerar ninguno de los tres argumentos planteados en el recurso de apelación, lo que constituye una incongruencia entre lo pedido y lo resuelto; ii) El Auto de Vista 220/2014, sostuvo que en ejecución de sentencia las resoluciones solo son impugnables por medio de apelación directa y no por vía de recurso de reposición con alternativa de apelación como lo hizo el BCB; sin embargo, el “Tribunal Constitucional” (sic), delineó que es permisible el trámite de reposición; asimismo, que la pretensión real del apelante sería la declaración de una nulidad procesal, cuando lo fundamentado fue la inexistencia de la notificación al ejecutado con la liquidación de gastos de depósito, sin pronunciarse específicamente sobre los agravios; y, iii) Se incumplió el art. 236 del CPC.