SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
concejala o concejal titular
Así, tras la renuncia del Alcalde Municipal, en aplicación del art. 16 de la ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el Concejo Municipal estaba facultado para designar a una concejala o concejal titular como sustituto, condición que no cumplía la accionante por su calidad de suplente. Denunció que la presente acción de amparo constitucional, es la consumación del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, pues el 27 de enero de 2015, se llevó audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raquel Molina Justiniano contra la ahora accionante, donde el Tribunal de garantías concedió la tutela, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 104/2014 y 148/2014; sin embargo, se presenta ésta acción para validar la primera Resolución referida, y volver a solicitar la nulidad de la segunda sólo buscando confundir al Tribunal de garantías, siendo aplicable el art. 53 del CPCo, al ser ésta una causal de improcedencia de la acción tutelar. Finalmente, indicó que las Resoluciones Municipales, podían ser revisadas o modificadas por el propio Concejo Municipal, y al haberse acudido al Tribunal Constitucional Plurinacional, sin agotar las instancias previas, se incumplió con el principio de subsidiariedad y debe denegarse la tutela.
Por su parte, Rudy Dixon Lizarraga, a través de su abogado, expresó que: La SCP 0007/2015 ha declarado la nulidad de la Resolución Municipal 104/2014, por lo que la accionante no se encuentra legitimada para presentar su acción de amparo constitucional. Al margen de ello, existe el proceso penal 057/2015, iniciado por Raquel Molina Justiniano contra la ahora accionante por avasallamiento, atentado a la libertad de trabajo, desobediencia a resoluciones y otros, debido a las medidas de hecho que asumió Vianca Nancy Paz Peña, encerrándose dentro de la casa de la cultura perteneciente al municipio.
SC 0007/2015 ya señalada, fue causal para la emisión de la Resolución Municipal 002/2015 (nombramiento de la alcaldesa titular). Aduce que el fallo constitucional fue elevado en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que es el único con competencia para modificarlo, por lo que no es viable la revisión de la Resolución Municipal 10/2014 y 148/2014, que se encuentran anuladas por el Tribunal de garantías y no así por los demandados, aspecto que fue puesto en conocimiento de la accionante al encontrarse presente en la audiencia donde se asumió tal determinación.
Acerca de la conculcación del derecho al trabajo, señaló que cuando se designó a Raquel Molina Justiniano, como alcaldesa, la accionante debió asumir la titularidad de concejala, existiendo una serie de convocatorias en ese sentido, solicitando su asistencia a las sesiones del Concejo Municipal de Porongo; sin que se haya presentado a cumplir sus funciones. En virtud a lo mencionado, indicó que no existen derechos que se pueda tutelar en la presente acción, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR