SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación

De acuerdo a lo señalado, el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares (las negrillas son añadidas).