SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Deysi Zurita Céspedes, mediante su abogado, refirió que existió mala fe y deslealtad procesal por parte de la accionante al interponer dos acciones de amparo constitucional idénticas, de igual fecha, en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz siendo que pudo plantearse en el Municipio de Porongo conforme al art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Respecto al fondo, manifestó que a raíz de un proceso electoral próximo, con el fin de poder postularse, la mayoría de los concejales municipales presentaron su renuncia a cuya consecuencia se habilitó a los suplentes mediante la Resolución del Tribunal Departamental Electoral 055/2014 de 24 de diciembre; añadió que la accionante, es quinta concejal suplente debido a que Raquel Molina Justiniano, nunca renunció y continúa en sus funciones.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR