SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, mediante su representante, ratificó el contenido íntegro de la acción presentada y ampliándola señaló, que la renuncia de la anterior autoridad edil, se produjo ante el Concejo Municipal que ejercía en ese momento, por lo que el Concejo “paralelo” e ilegal no asumió conocimiento, ni competencia para dictar las Resoluciones Municipales 148/2014 y 02/2015; en ese entendido, la toma posterior de las instituciones o parte física del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo por parte de los demandados, se constituyó en una medida de hecho que además de vulnerar el debido proceso en su triple dimensión, le faculta para acudir directamente a la vía constitucional. Ampliando su petitorio requirió que la desocupación solicitada, sea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación del fallo.

En uso de la réplica, indicó que los demandados desconocen la existencia de basta jurisprudencia que refiere que no existe competencia territorial, en la Jurisdicción constitucional. Por otra parte, aseveró que no hizo uso de la acción de amparo constitucional como un recurso de apelación, pues en ningún momento de su acción, mencionó la “SC 07/2015” como acto violatorio, ni se refirió que se apela un fallo constitucional. En relación a la subsidiariedad, explicó que de Gobiernos Autónomos Municipales, eliminó el recurso de reconsideración que era lo único que facultaba a la parte para solicitar modificar las resoluciones del Concejo Municipal, sin que al presente pueda utilizar recurso alguno, además hizo notar que el Tribunal de garantías “ha convalidado” la legitimación activa de la accionante al momento de admitir la presente Acción. Finalmente, en referencia a la existencia de un proceso penal iniciado contra la accionante, aseveró que el mismo, no guarda ninguna relación con la acción tutelar por lo que no se ha incumplido con la subsidiariedad.