SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por medio de su representante, denunció la conculcación de sus derechos de “ciudadanía”, a ejercer una función pública, al trabajo, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, ya que tras la renuncia del Alcalde Municipal de Porongo, fue designada por el Concejo Municipal para ocupar el referido cargo, mediante Resolución Municipal 104/2014 de 29 de diciembre; empero, un “Concejo Paralelo” emitió la Resolución Municipal 148/2014, nombrando alcaldesa a Raquel Molina Justiniano, ilegal nombramiento que fue confirmado a través de la Resolución Municipal 002/2015, sin haberla convocado para que ejerza su derecho a elegir o ser elegida. Consecuentemente, se le privó del ingreso a las instalaciones municipales y del uso del equipamiento contenido en ellas (aspecto que califica como medidas de hecho), por lo que no puede desempeñar la función pública que le ha sido asignada.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR