SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras la renuncia del Alcalde Municipal de Porongo, fue designada para ocupar el referido cargo, mediante Resolución Municipal 104/2014 de 29 de diciembre, emitida por el Concejo Municipal; empero, un “Concejo Paralelo” emitió la Resolución Municipal 148/2014 de 30 de igual mes, por la cual se nombró Alcaldesa a Raquel Molina Justiniano; señala que, éste ilegal nombramiento, fue confirmado nuevamente por el Concejo Municipal, a través de la Resolución Municipal 002/2015, ignorándose su legal designación, además de no haberla convocado para que ejerza su derecho a elegir o ser elegida.
Consecuentemente, se le privó del ingreso a las instalaciones municipales y del uso del equipamiento contenido en ellas (aspecto que califica como medidas de hecho), por lo que no puede desempeñar la función pública que le ha sido asignada. En ese entendido y siendo que “no tienen la calidad de Alcalde electo″(sic), tampoco son autoridades idóneas para hacer uso de cualquier recurso ulterior por lo que se vió forzada a activar la presente vía.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR