SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
i)
empero, un “Concejo Paralelo” emitió la Resolución Municipal 148/2014 de 30 de diciembre, nombrando Alcaldesa a Raquel Molina Justiniano, nombramiento confirmado por el Concejo Municipal, a través de la Resolución Municipal 002/2015. Denunció además medidas de hecho pues, se le privó del ingreso a las instalaciones municipales y del uso del equipamiento contenido en ellas. Razones por las que pidió se conceda la tutela y se disponga: i) La nulidad de las Resoluciones Municipales 148/2014 y 002/2015, junto a cualquier acto o resolución por la que se hubiera designado alcalde a cualquiera de los demandados; ii) Se declare válida legal y jurídicamente la Resolución Municipal 104/2014, que designó a la accionante como Alcaldesa, otorgando las garantías para el ejercicio de su cargo; iii) Ordene la habilitación de firmas en toda entidad bancaria y cualquier entidad pública y privada con las que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo tenga relación; y, iv) La desocupación inmediata de todas las instalaciones, edificios, oficinas y bienes activos del Gobierno Municipal de Porongo, sea con auxilio de la fuerza pública (fs. 104 a 106).
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR