SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
Ahora bien, en dicho contexto, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidenció que el 11 de febrero de 2015, ingresó en revisión la acción de amparo constitucional signada con el número 10051-2015-21-AAC, interpuesta por Raquel Molina Justiniano (ahora demandada), contra Plácido Barón Uyuquipa, Margoth Justiniano de Guzmán y Vianca Nancy Paz Peña (ahora accionante), Concejales del GAMP; en mérito a lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0761/2015-S1 de 28 de julio de 2015, por que concedió la tutela solicitada por la accionante y confirmó lo dispuesto por la Resolución 12 de 27 de enero de 2015, dictada por el Tribunal de garantías, que determinó: Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas se convoque a los cinco concejales y se instale sesión, para la elección de alcalde o alcaldesa.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR