SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
Siguiendo dicho razonamiento, la pretensión infundada de la accionante, de ordenar: La legalidad y validez jurídica de la Resolución Municipal 104/2014 (cuya nulidad era de su conocimiento al haber sido parte en la acción tutelar que la resolvió) y la nulidad de la Resolución Municipal 148/2014, es inviable pues según se ha evidenciado, pues sobre dichas resoluciones existe ya un pronunciamiento por parte de éste Tribunal; por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.2, se tiene que, en razón a la naturaleza y alcance de la SCP 0761/2015-S1, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Norma Suprema.
Consecuentemente, conforme a lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, al emerger la RM 002/2015, (acusada también de lesiva), de la SCP 0761/2015-S1 que concedió la tutela disponiendo la elección de alcalde o alcaldesa; se establece que la accionante pretende activar la vía constitucional, cuestionando una resolución que emergió del fallo del Tribunal de garantías, lo cual no es viable; toda vez que, no es posible a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de acciones de defensa, pues ello equivaldría a impugnar a través de otra acción la ejecución del anterior fallo constitucional, que además, al presente adquirió calidad de cosa juzgada, consiguientemente en razón a todo lo expuesto, debe denegarse la tutela.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR