SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

sentencia definitiva sobre el fondo

De éstos preceptos y para la resolución del presente caso, es menester realizar una contextualización de lo que es la “cosa juzgada constitucional”, para varios doctrinarios españoles, el efecto de cosa juzgada constituye el principal resultado de la resolución judicial, es la sentencia definitiva sobre el fondo, y con ella se pretende que una vez que una cuestión litigiosa ha sido zanjada por los tribunales, no pueda volver a ser planteada, pues ello sería contrario tanto a la seguridad jurídica como a la propia función pacificadora del derecho.

Por su parte, el profesor Humberto Sierra Porto, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, ha dicho que: “La cosa juzgada, en sentido amplio, es la fuerza que el Derecho atribuye normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso”. Así de conformidad con el art. 203 de la CPE, se puede entender que, cuando se configura la cosa juzgada constitucional, porque ha habido un pronunciamiento de fondo sobre un determinado problema jurídico, no es posible volver a ocuparse del tema.