SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
toda decisión asumida
Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió: 'Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional (…) (las negrillas nos corresponden).
De los antecedentes que informan del caso, se tiene que la accionante, por medio de su representante, denunció la conculcación de sus derechos de “ciudadanía”, a ejercer una función pública, al trabajo, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, por cuanto a que tras la renuncia del alcalde municipal de Porongo, fue designada por el Concejo Municipal para ocupar el referido cargo, mediante Resolución Municipal 104/2014; empero, un “Concejo Paralelo” emitió la Resolución Municipal 148/2014, nombrando Alcaldesa a Raquel Molina Justiniano, ilegal nombramiento que fue confirmado a través de la Resolución Municipal 002/2015, sin haberla convocado para que ejerza su derecho a elegir o ser elegida. Consecuentemente, se le privó del ingreso a las instalaciones municipales y del uso del equipamiento contenido en ellas (aspecto que califica como medidas de hecho), por lo que no puede desempeñar la función pública que le ha sido asignada.
Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado.
En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, pluralismo y descolonización que son pilares del nuevo Estado Plurinacional Boliviano que estamos construyendo.
Con esos antecedentes, en el petitorio, se solicitó se disponga la nulidad de las Resoluciones Municipales 148/2014 y 002/2015, se declare válida legal y jurídicamente la Resolución Municipal 104/2014, y ordene la habilitación de firmas en toda entidad bancaria y cualquier entidad pública y privada con las que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo tenga relación; además de la desocupación inmediata de todas las instalaciones, edificios, oficinas y bienes activos de la mencionada entidad.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de Amparo Constitucional Expediente: 10208-2015-21-AAC Departamento: Santa Cruz
- José Ernesto Medina Roca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concejala o concejal titular
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.
- sentencia definitiva sobre el fondo
- órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno
- En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales
- no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación
- las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional,
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- toda decisión asumida
- Dejar sin efecto la Resolución Municipal 104/2014 de y los actos posteriores al 30 de igual mes y año,
- en cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR