SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 431 a 432 vta., señalaron que: 1) En el recurso de casación presentado por la parte accionante, no hizo referencia a la prueba testifical, por tal razón no se encuentra extractado en el resumen del Considerando II del AS 406/2014, no pudiendo ser lo referido reclamado en la presente demanda por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; 2) Referente a la falta de las demás pruebas (confesión judicial y peritaje), dicha valoración es una atribución privativa de los jueces de instancia conforme dispone el art. 397 del CPC, por cuanto al momento de resolverse no se encontró que las autoridades de instancia hubieran incurrido en omisión o mala valoración de los medios probatorios, debiéndose considerar además que la parte accionante no propuso prueba en el proceso ordinario dentro del plazo previsto en el art. 379 del CPC, dando lugar a su rechazo por parte del Juez a quo y si bien impugnó esa decisión, pero al momento de apelar la Sentencia, no fundamentó su recurso que le fue concedido en efecto diferido; 3) El AS 406/2014, se encuentra debidamente fundamentado; no obstante la deficiencia del planteamiento del recurso de casación, vinculado a la frase tantas veces aludida por la parte accionante: “irracional razonamiento de no amerita mayor fundamentación” (sic) el cual responde al pésimo argumento que no fue expuesto en el recurso de casación porque al margen de desarrollar una relación confusa de hechos atribuyó posesión del inmueble que fue objeto de usucapión a los “jugadores y los perros que cuidan del campo deportivo” mismo que por la falta de seriedad no merecía mayor comentario y menos realizar fundamentación alguna; y, 4) No se incurrió en violación al debido proceso ni demás derechos y garantías constitucionales expresados por la parte accionante, mismos que no se encuentran especificados de manera clara en el memorial de amparo, toda vez que la entidad hoy accionante ejerció su derecho a la defensa dentro del proceso de usucapión.

  CONFIRMAR la Resolución 090/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 445 a 449, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela únicamente respecto a la vulneración al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación respecto a lo referido en el Fundamento Jurídico expuesto supra.