Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, mediante el cual los demandantes ofrecieron la prueba documental, inspección judicial, pericial, confesión provocada y testifical (fs. 95 a 96 vta.). Así también, por memorial de la misma fecha la representante de la entidad demandada -ahora accionante- ofreció prueba testifical (fs. 93 y vta.), que fue rechazada por Auto interlocutorio 178/2012 de 20 de diciembre, por encontrarse fuera de plazo (fs. 97). Contra el cual interpuso recurso de reposición el 4 de enero de 2013 (fs. 99 y vta.), resuelto por Auto interlocutorio 11/2013 de 14 del mismo mes y año, manteniendo la anterior Resolución (fs. 105 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de recurso de casación
- En la forma
- punto c) antes referido dentro del recurso de casación planteado en la forma,