SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de usucapión seguido contra la Federación de Trabajadores en Educación Urbana de Beni, en etapa de apelación la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni dictó el Auto de Vista 199/2013 de 29 de noviembre, resolviendo otorgar en usucapión la integridad del predio de propiedad de la Federación a la cual representa, en base únicamente a una declaración testifical y sin previa valoración ni compulsa con las demás pruebas, declarando probada una usucapión sobre más de una hectárea de terreno urbano debido a que dos testigos indicaban que alquilaban en el lugar una cancha de fútbol y de quienes no se conoció documento alguno que muestre su credibilidad respecto al testimonio. 

Contra dicha determinación, señaló que presentó recurso de casación argumentando la falta de fundamentación y motivación jurídica conforme establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como la falta de valoración de la inspección judicial por el que se constató materialmente que los demandantes no se encontraban en posesión de la totalidad del terreno sobre el cual se habría construido unas habitaciones rústicas más o menos hace cuatro años, que fue declarado infundado por Auto Supremo (AS) 406/2014 de 29 de julio, emitido por las autoridades ahora demandadas; sin reparar las lesiones al derecho y garantía del debido proceso, dado que señalaron que se trataba de un “acto irracional” que se haya recurrido en casación; sin embargo, no se valoró la prueba testifical conforme a la sana crítica; es decir, apreciando las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones y considerando la credibilidad personal de los testigos, conforme disponen los arts. 476 y 1330 del Código Civil (CC), por cuanto debía realizarse una operación intelectual destinada a la correcta apreciación de la prueba a través de la combinación de criterios lógicos y de experiencia, cuando la legislación no sujeta la valoración a un criterio predeterminado o por ley, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, constitutivo de una lesión a la garantía al debido proceso.