Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursa en obrados demanda de usucapión presentada el 6 de septiembre de 2012, interpuesta por Wilber Mayube Vaca y otros, contra la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Beni, demandando la adquisición propietaria del inmueble urbano ubicado en calle María Luisa Vieira, ente las calles 18 de Noviembre y Nicolás Suarez de esa ciudad (fs. 22 a 25), admitida que fue la misma por Auto interlocutorio 112/2012 de 18 de septiembre (fs. 29), la parte demandada contestó por escrito presentado el 8 de octubre del mismo año (fs. 72 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de recurso de casación
- En la forma
- punto c) antes referido dentro del recurso de casación planteado en la forma,