SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

i)

Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Egüez Añez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por escrito remitido el 23 de febrero de 2015 vía fax, cursante de fs. 433 a 436, presentaron informe, de acuerdo a los siguientes términos: i) El Auto de Vista 199/2013, fue dictado en estricto apego al art. 236 del CPC, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos en el recurso de apelación, tampoco le es exigible una revalorización de la prueba sino solamente de aquella que el recurrente acusa de indebidamente valorada o la que vincula al agravio, en este sentido el referido Auto de Vista respondió a los agravios señalados por el apelante, no habiendo sido impugnada la Sentencia que declaró probada en parte la usucapión y tampoco hubo respuesta al recurso de apelación presentada por la demandante; es así, que como se había recurrido por no haberse realizado una correcta apreciación de la prueba testifical, correspondía al Tribunal de alzada ceñirse a dicha prueba y no solo de dos personas sino de otros siete testigos más; y, ii) La prueba testifical fue valorada conforme dispone el art. 1330 del CC, con relación a los arts. 1286 del referido Código, 476 y 397 de su procedimiento; sin embargo, se pretende que oficiosamente se ponga a analizar a todos los testigos sobre su credibilidad personal, desnaturalizando y descontextualizando totalmente el espíritu del art. 1330 antes citado, no existiendo ninguna tacha, reclamo, objeción, refutación o un pronunciamiento sobre los testigos, tampoco se apersonaron u ofrecieron prueba en segunda instancia que haga referencia a la falta de credibilidad personal de los testigos. Consecuentemente el referido Auto de Vista está plenamente justificado y fundado en derecho haciendo valoración de toda prueba idónea existente, siendo comprobada tal aseveración por la confirmación de esta Resolución a través del Auto Supremo, así como la aceptación tácita de la parte demandada -ahora accionante- al no haber producido prueba en primera instancia.