SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
II.3.
II.3. Por Sentencia 22/13 de 19 de agosto de 2013, el Juzgado de Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, declaró probada en parte la demanda de usucapión únicamente en la parte que ocupan como vivienda (fs. 165 a 168), misma que fue apelada por los demandantes el 3 de octubre de igual año (fs. 169 a 175 vta.), resuelta mediante el Auto de Vista 199/2013 de 29 de noviembre, por la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declarando probada la demanda de usucapión, fundamentando que: i) De acuerdo a la prueba producida, se tiene probada la usucapión del terreno, y si bien una parte del mismo sea destinada para la práctica del deporte y no para vivienda, no significa que no se pueda usucapir si ésta es probada, tratándose del mismo terreno más aún cuando se ha probado que se usufructúa del campo del fútbol; y, ii) No existe elementos de prueba que evidencien que la posesión sobre la totalidad del terreno haya sido interrumpida y/o sin ánimo “de propietario”, no habiendo los demandados cumplido con la carga procesal de la prueba que le impone el art. 1283.II del CC y que de conformidad con el art. 397 del CPC, supone el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos e introducidos al proceso (fs. 185 a 187 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de recurso de casación
- En la forma
- punto c) antes referido dentro del recurso de casación planteado en la forma,