SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3

Fecha: 09-Sep-2015

II.3.

II.3.  Por Sentencia 22/13 de 19 de agosto de 2013, el Juzgado de Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, declaró probada en parte la demanda de usucapión únicamente en la parte que ocupan como vivienda (fs. 165 a 168), misma que fue apelada por los demandantes el 3 de octubre de igual año (fs. 169 a 175 vta.), resuelta mediante el Auto de Vista 199/2013 de 29 de noviembre, por la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declarando probada la demanda de usucapión, fundamentando que: i) De acuerdo a la prueba producida, se tiene probada la usucapión del terreno, y si bien una parte del mismo sea destinada para la práctica del deporte y no para vivienda, no significa que no se pueda usucapir si ésta es probada, tratándose del mismo terreno más aún cuando se ha probado que se usufructúa del campo del fútbol; y, ii) No existe elementos de prueba que evidencien que la posesión sobre la totalidad del terreno haya sido interrumpida y/o sin ánimo “de propietario”, no habiendo los demandados cumplido con la carga procesal de la prueba que le impone el art. 1283.II del CC y que de conformidad con el art. 397 del CPC, supone el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos e introducidos al proceso (fs. 185 a 187 vta.).