SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
concedió en parte
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 090/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 445 a 449, concedió en parte la tutela, fundamentando que el Auto Supremo no da respuesta concisa respecto a que los demandantes no demostraron posesión sobre el campo deportivo ya que el mismo estaba siendo usado por los deportistas y los perros que cuidan el lugar, limitándose únicamente en señalar que dicha pretensión no merece una fundamentación concluyendo como infundada tal petición; sin embargo, este actuar atenta efectivamente al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación que toda resolución debe tener, esto en consideración a la respuesta a los derechos vulnerados, debiendo referirse a sí la actitud de los jugadores, que son terceras personas ajenas al proceso de usucapión, como usuarios precarios la ejercieron por posesión delegada o en representación de los demandantes para que puedan beneficiarse con la posesión y usucapir los terrenos del campo deportivo (generando derechos para quien demanda la usucapión), extremos que fueron reclamados en el memorial de casación y que merecen una respuesta fundada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de recurso de casación
- En la forma
- punto c) antes referido dentro del recurso de casación planteado en la forma,