SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2015-S3
Fecha: 09-Sep-2015
punto c) antes referido dentro del recurso de casación planteado en la forma,
De lo anteriormente señalado, y de la compulsa entre el memorial de casación y su respectiva Resolución, se concluye que el Auto Supremo no respondió todos los agravios planteados en el recurso de casación, pues no se pronunció respecto al punto c) antes referido dentro del recurso de casación planteado en la forma, en el cual se denunció “la incongruencia del Auto de Vista y el hecho de que el Juez ad quem hubiera obrado ultra, extra y citra petita”, además de no pronunciarse de manera fundamentada al emitir Auto de Vista 199/2013, incumpliendo su deber ineludible de motivar su resolución no respondió a cada punto impugnado conforme disponen los arts. 192 y 236 del CPC, reclamando además que no se valoraron las pruebas dado que no se especificó en el proceso de usucapión el área que ocupada cada demandante otorgándose la usucapión del predio en su totalidad, y no así solo de la fracción ocupada como vivienda sin que cada demandado haya demostrado tal posesión. Sobre este agravio las autoridades hoy demandadas se limitaron a argumentar que: “…intentando desvirtuar esa conclusión con un razonamiento que raya lo inadmisible, manifestando que ‘...el Auto de Vista es erróneo porque quienes están usufructuando del bien, no son los demandantes sino los jugadores que asisten a esa cancha de fútbol y los perros que cuidan de ella’, irracional razonamiento que no amerita mayor fundamentación, deviniendo el supuesto agravio en infundado” (sic) (las negrillas son agregadas).
Si bien el accionante en su memorial no utilizó adecuadamente algunos términos o ejemplos haciendo alusión al cuidado de unos perros sobre la cancha, este aspecto no constituye una razón suficiente para que el Tribunal de casación no se pronuncie de manera motivada respecto al agravio planteado en el recurso de casación, máxime si a través del mismo se cuestionó la posesión sobre una parte del inmueble, posesión que es el centro del debate del proceso de usucapión y que a la postre puede afectar el derecho de los ahora accionantes; por lo que, las autoridades demandadas al haber sustentado su rechazo, en que se trata de un argumento irracional, actuaron de manera arbitraria, desconociendo y vulnerando los derechos de los accionantes, pues correspondía a las autoridades demandadas exponer las razones jurídicas que les llevan al convencimiento que la usucapión pretendida dentro del proceso ordinario debe ser por el total de la superficie demandada, que las pruebas crearon certeza de la posesión afirmada en la demanda ordinaria de usucapión, y por ello no corresponde la usucapión solo sobre la fracción ocupada como vivienda, fundamentación que debe cumplir los estándares establecidos por este Tribunal y que fueron desarrollados en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si se tiene en cuenta que puede afectarse el derecho de propiedad de la Federación ahora accionante, que conforme a los datos del proceso acreditó la titularidad del inmueble en litigio (fs. 166 y vta.).
De todo lo expuesto, se concluye la existencia de una lesión al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación denunciados por la parte accionante -solamente en lo referente a este punto- incumpliendo el deber indubitable que tienen todas las autoridades jurisdiccionales de fundamentar sus resoluciones, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el Tribunal debe hacer públicas las razones que lo condujeron a fallar en uno u otro sentido, demostrando a quienes acuden a la justicia que su decisión es producto de una valoración integral de los hechos fácticos y las normas legales y no así de determinaciones arbitrarias; por lo que, el Tribunal de casación en el presente caso, deberá dictar una nueva resolución resolviendo el recurso de casación y pronunciándose de manera motivada, de acuerdo a los fundamentos establecidos en la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- memorial de recurso de casación
- En la forma
- punto c) antes referido dentro del recurso de casación planteado en la forma,