SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
, las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
Asimismo, la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, dispuso que: “Tanto la normativa procesal vigente como la jurisprudencia emitida por este órgano, establecen y refrendan que en la sustanciación de los procesos jurisdiccionales como administrativos, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva y por ende del debido proceso; de modo que, las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión” (las negrillas son ilustrativas).
En cuanto a la notificación con la resolución que declara el abandono de hecho o tácito de mercadería la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, señaló;“…la notificación no es un simple acto formal, sino, lo que pretende asegurar es que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa, aspecto que se encuentra íntimamente ligado con el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, al respecto, la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, ha señalado respecto a las notificaciones: ‘…es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica; y en segundo lugar el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa” (las negrillas son adicionadas).
Con tales argumentos la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la notificación prevista por el art. 153 de la LGA, estableció que:”…dicho artículo prevé que antes de proceder a declarar el abandono tácito o de hecho de las mercaderías en favor del Estado, se debe notificar con carácter previo al consignatario, ello a fin de que asuma defensa; debiendo entenderse que de conformidad con el art. 84 del CTB, dicha notificación previa debe efectuarse ser de carácter personal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- III.2. Referencia al marco normativo aplicado relativo al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Fragmento 17
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- , las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.4 Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- la presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- inconstitucionalidad en la forma
- ‘La
- la declaratoria de abandono de hecho o tácito se constituye en una sanción a esa actitud negligente o pasiva del importador o agente despachante de aduana, que conociendo los plazos fijados -los cuales no sufrieron variación alguna- no los cumple a efectos de concluir la importación.
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: ‘…notificada en secretaría de la administración aduanera…’, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las ‘abandonó’, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte