SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2013, la empresa accionante fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) AN-SCRZI-SPCCR-RA-243/2013 de 14 de octubre, de declaratoria de abandono, emitida por la Aduana Interior Santa Cruz; mediante la cual, se pretende declarar el abandono tácito o de hecho de las mercancías de propiedad de la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. para posteriormente adjudicar los productos, ilegalmente a favor del Ministerio de la Presidencia aplicando la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, sin considerar que el “Gobierno Nacional” ya se benefició con los tributos fijados al efecto.
La notificación con la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA-243/2013, de declaratoria de abandono, se la diligenció en Secretaría de la entidad demandada el mismo día de su emisión a horas 14:00, aplicando la disposición “18va” de la Ley 317, acomodando el supuesto abandono de mercancías, a lo señalado por el art. 153 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA) y los arts. 154 y 157 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 −Reglamento de la Ley General de Aduanas−.
La Ley 317, estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley 455 de 11 de diciembre de 2013, la misma que en la disposición segunda expresamente señala “Quedan vigentes para su aplicación (…) los Artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29; Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 (…)” (sic).
Las Disposiciones Adicionales Octava y Novena de la Ley 317, son las que modificaron inconstitucionalmente “los Arts. 154° y 155° de la Ley N° 1990” (sic) porque pretendían prohibir el levante de mercaderías declaradas en abandono y posteriormente procedían a la adjudicación directa y sin posibilidad a la impugnación, vulnerando el derecho a la propiedad; empero, la Administración Aduanera a pesar de esa modificación el 20 de diciembre de 2013, aplicó una norma que había sido derogada el 11 de diciembre del mismo año.
Se vulneró también el derecho a la defensa y al debido proceso porque la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA-243/2013, fue notificada el mismo día de su emisión, siendo la misma defectuosa ya que esta diligencia se la realizó en Secretaría de la Aduana Interior Santa Cruz, quedando ejecutoriada al día siguiente −15 de octubre de 2013− y recién teniendo conocimiento de todo lo actuado el 20 del citado mes y año, impidiendo de ese modo que la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. pueda recurrir la mencionada Resolución, en consecuencia la autoridad ahora demandada aplicó erróneamente la Ley 317, anteponiendo al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé la notificación en Secretaría cuando el proceso es emergente de delitos de contrabando, resoluciones determinativas, administrativas y se trata de actas de intervención, siendo que la Resolución Administrativa cuestionada no se encuentra en los supuestos del citado artículo; por lo que, se debió haber dado a conocer la diligencia en forma personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- III.2. Referencia al marco normativo aplicado relativo al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Fragmento 17
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- , las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.4 Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- la presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- inconstitucionalidad en la forma
- ‘La
- la declaratoria de abandono de hecho o tácito se constituye en una sanción a esa actitud negligente o pasiva del importador o agente despachante de aduana, que conociendo los plazos fijados -los cuales no sufrieron variación alguna- no los cumple a efectos de concluir la importación.
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: ‘…notificada en secretaría de la administración aduanera…’, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las ‘abandonó’, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte