SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de diciembre de 2013, la empresa accionante fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) AN-SCRZI-SPCCR-RA-243/2013 de 14 de octubre, de declaratoria de abandono, emitida por la Aduana Interior Santa Cruz; mediante la cual, se pretende declarar el abandono tácito o de hecho de las mercancías de propiedad de la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. para posteriormente adjudicar los productos, ilegalmente a favor del Ministerio de la Presidencia aplicando la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, sin considerar que el “Gobierno Nacional” ya se benefició con los tributos fijados al efecto.

La notificación con la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA-243/2013, de declaratoria de abandono, se la diligenció en Secretaría de la entidad demandada el mismo día de su emisión a horas 14:00, aplicando la disposición “18va” de la Ley 317, acomodando el supuesto abandono de mercancías, a lo señalado por el art. 153 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA) y los arts. 154 y 157 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 −Reglamento de la Ley General de Aduanas−.

La Ley 317, estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley 455 de 11 de diciembre de 2013, la misma que en la disposición segunda expresamente señala “Quedan vigentes para su aplicación (…) los Artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29; Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 (…)” (sic).

Las Disposiciones Adicionales Octava y Novena de la Ley 317, son las que modificaron inconstitucionalmente “los Arts. 154° y 155° de la Ley N° 1990” (sic) porque pretendían prohibir el levante de mercaderías declaradas en abandono y posteriormente procedían a la adjudicación directa y sin posibilidad a la impugnación, vulnerando el derecho a la propiedad; empero, la Administración Aduanera a pesar de esa modificación el 20 de diciembre de 2013, aplicó una norma que había sido derogada el 11 de diciembre del mismo año.

Se vulneró también el derecho a la defensa y al debido proceso porque la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA-243/2013, fue notificada el mismo día de su emisión, siendo la misma defectuosa ya que esta diligencia se la realizó en Secretaría de la Aduana Interior Santa Cruz, quedando ejecutoriada al día siguiente −15 de octubre de 2013− y recién teniendo conocimiento de todo lo actuado el 20 del citado mes y año, impidiendo de ese modo que la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. pueda recurrir la mencionada Resolución, en consecuencia la autoridad ahora demandada aplicó erróneamente la Ley 317, anteponiendo al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), que prevé la notificación en Secretaría cuando el proceso es emergente de delitos de contrabando, resoluciones determinativas, administrativas y se trata de actas de intervención, siendo que la Resolución Administrativa cuestionada no se encuentra en los supuestos del citado artículo; por lo que, se debió haber dado a conocer la diligencia en forma personal.