SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La representante de la empresa accionante ratificó los términos contenidos en el memorial de demanda, enfatizando que el 14 de octubre de 2013, fecha de la notificación de la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 243/2013, la Ley 317 no se encontraba vigente, consiguientemente no se podía hacer el levante sin el pago de multas que pudieren emerger por el transcurso del tiempo.