SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 59/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 90 a 92, concedió la tutela solicitada disponiendo se deje sin efecto la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 243/2013, y se dicte una nueva resolución conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 153, 154, y 155 de la LGA, además de la aplicación de la nueva normativa legal contenida en la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014; en base a los siguientes fundamentos:    1) La 317 fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 13 de diciembre de 2013; 2) Resulta ilegal la notificación realizada en Secretaría porque ésta vulnera derechos y garantías del debido proceso, pero sobre todo el vivir bien en un Estado Social y democrático; 3) El periodo de dos días desde la expulsión del ordenamiento jurídico de la Ley 317 “y el 15 de diciembre de 2014 casi un año después se produce la promulgación  de la Ley N° 615” (sic); 4) La SCP 0663/2014 de 25 de marzo, estableció el procedimiento para el trámite a seguir respecto a la importación de mercancías cuando éstas caigan en abandono debido a la inconstitucionalidad de la Ley 137; y, 5) La notificación con la Resolución Administrativa se produjo cuando no estaba en vigencia la Ley 317; consiguientemente, no debió aplicarse sino la Ley General de Aduanas.