SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
inconstitucionalidad en la forma
La SCP 1911/2013 de 29 de octubre, declaró la constitucionalidad en el fondo de las normas aludidas y la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley 317 que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, disponiendo que: “…por quebrantar el principio de unidad de materia al introducir modificaciones a materias propias de otras leyes que nada tienen que ver con el objeto de la Ley del Presupuesto General de Estado, (…) amerita modular los efectos de la inconstitucionalidad en la forma de las indicadas Disposiciones Adicionales, para que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional y a través del procedimiento legislativo previsto en el art. 163 de la CPE, analice y considere la modificación de la Ley General de Aduanas u otras leyes ordinarias en el marco del principio de la unidad material de modo que no genere mayor perjuicio y sea en el plazo de seis meses a partir de la notificación con el presente fallo, caso contrario quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- III.2. Referencia al marco normativo aplicado relativo al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Fragmento 17
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- , las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.4 Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- la presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- inconstitucionalidad en la forma
- ‘La
- la declaratoria de abandono de hecho o tácito se constituye en una sanción a esa actitud negligente o pasiva del importador o agente despachante de aduana, que conociendo los plazos fijados -los cuales no sufrieron variación alguna- no los cumple a efectos de concluir la importación.
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: ‘…notificada en secretaría de la administración aduanera…’, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las ‘abandonó’, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte