SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

‘La

La mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional continuó señalando que: “El art. 154 de la LGA, previo a la modificación realizada por la Disposición Adicional Décima Octava, se encontraba redactado de la siguiente forma: ‘Los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de hecho podrán pedir el levante, una vez notificadas y antes de la ejecutoria de la providencia respectiva, presentando a través de la Agencia Despachante de Aduana, la Declaración de Mercancías, con la obligación de pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la constancia del pago del flete y demás gastos a que hubiere lugar’, de ese texto, resaltan dos aspectos: el primero, la posibilidad de pedir el levante de las mercancías; y, segundo, debía hacerse antes de la ejecutoria de la declaratoria de abandono de hecho o tácito; lo que significa, declarado el abandono de hecho o tácito de la mercancía y antes de su ejecutoria la Aduana podía autorizar a los interesados disponer de su mercancía previo pago de los tributos, multas, recargos, almacenaje, la constancia del pago del flete y demás gastos a que hubiere lugar. En la redacción actual, la Disposición Adicional Décima Octava, prevé: ‘Se modifica el Artículo 154 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto: ‘La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión. En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas’.