SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

“…en secretaría de la administración aduanera…”

Es así que del análisis precedente, la SCP 1911/2013, declaró la inconstitucionalidad de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…” (el resaltado es ilustrativo), por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones.

         A mayor abundamiento en el tema, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la SCP 1911/2013, declaró la inconstitucionalidad de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…” de la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317, por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones, disponiendo que la notificación se realice de manera personal o en su caso por edictos en el plazo de cinco días con la Resolución Administrativa que declaró el abandono de hecho o tácito de mercaderías.

Respecto a los otros derechos denunciados como vulnerados, como ser el derecho a la propiedad, a la presunción de inocencia, transparente y sin dilaciones; y de no confiscatoriedad sin una justa remuneración, no es posible tutelar debido a que la empresa accionante, no presentó fundamento jurídico constitucional alguno con relación a esas vulneraciones.

Finalmente, entendiéndose que la “seguridad jurídica” y “legalidad” no son derechos constitucionales sino principios, no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto mediante una acción de amparo constitucional dada su naturaleza jurídica, la cual se encuentra determinada en el art. 128 de la CPE.