SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante estima lesionados sus derechos y garantías constitucionales a la propiedad privada, la no confiscatoriedad sin una justa retribución, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; toda vez, que la autoridad demandada le notificó en el tablero de Secretaría de la Administración Aduanera y no de forma personal con la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 243/2013, mediante la cual declaró el abandono tácito o de hecho, a favor del Estado la mercancía descrita en el Parte de Recepción 701 2013 357482 001AR.892.23045 de 26 de julio de 2013, consignada a nombre de la empresa ORIENTE MARVI S.R.L.

Teniendo en cuenta que la notificación se realizó el 14 de octubre de 2013, el mismo día de la emisión de la Resolución Administrativa antes citada, en base a la Ley 317, habiéndose ejecutoriado al día siguiente, 15 del mismo mes y año; impidiendo de ese modo a la empresa accionante recurrir contra dicha Resolución, pues lamentablemente tomó conocimiento de ese ilegal accionar el 20 del mes y año indicado.