SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas

En síntesis, la Ley 317 estableció que las mercancías que se encuentran almacenadas en depósitos temporales y que no hayan sido recogidos por sus importadores o propietarios de las mismas en el plazo de dos meses, serán pasibles a que la ANB, pueda declarar mediante resolución, su abandono notificando en Secretaría dicha resolución en el plazo máximo de veinticuatro horas y haciendo entrega al Ministerio de la Presidencia a título gratuito e incidiendo en el hecho de que no procedía el levante de las mismas.