Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
En síntesis, la Ley 317 estableció que las mercancías que se encuentran almacenadas en depósitos temporales y que no hayan sido recogidos por sus importadores o propietarios de las mismas en el plazo de dos meses, serán pasibles a que la ANB, pueda declarar mediante resolución, su abandono notificando en Secretaría dicha resolución en el plazo máximo de veinticuatro horas y haciendo entrega al Ministerio de la Presidencia a título gratuito e incidiendo en el hecho de que no procedía el levante de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- III.2. Referencia al marco normativo aplicado relativo al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Fragmento 17
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- , las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.4 Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- la presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- inconstitucionalidad en la forma
- ‘La
- la declaratoria de abandono de hecho o tácito se constituye en una sanción a esa actitud negligente o pasiva del importador o agente despachante de aduana, que conociendo los plazos fijados -los cuales no sufrieron variación alguna- no los cumple a efectos de concluir la importación.
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: ‘…notificada en secretaría de la administración aduanera…’, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las ‘abandonó’, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte