SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

III.6. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, y la documentación presentada por la empresa accionante, se desprende que la Aduana Interior Santa Cruz emitió la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 243/2013, de declaratoria de abandono, mediante la cual declaró el abandono tácito o de hecho, a favor del Estado la mercancía descrita en el Parte de Recepción 701 2013 357482 001AR.892.23045 de 26 de julio de 2013, conteniendo dos bultos con un peso de 500,00 Kg consistentes en dos refrigeradores para banco de sangre marca PRESVAC, series 22797 y 22798 industria Argentina consignadas a nombre de la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. (Conclusión II.1), determinando que la mercadería importada habría permanecido en el precitado recinto aduanero por el lapso de más de sesenta días; consecuentemente, correspondía declarársela en abandono, Resolución Administrativa que fue notificada en aplicación a la Ley 317 en el tablero de Secretaría de la Administración Aduanera el 14 de octubre de 2013; vale decir, el mismo día de la emisión de la mencionada Resolución Administrativa, pero como el contribuyente recién tomó conocimiento de la misma el 20 de diciembre de ese año, habiendo impugnado mediante recurso de alzada que le fue rechazado por haberlo interpuesto fuera de término.

En cuanto a la aplicación de la Ley 317 en la diligencia de notificación con la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 243/2013, mediante la cual se declaró el abandono tácito o de hecho de la mercancía, resulta arbitraria, toda vez que fue realizada en aplicación de una norma, que fue declarada inconstitucional el 11 de diciembre de 2013, conforme se detalla en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consecuentemente, reiteramos, resulta atentatorio a los derechos de la empresa accionante el haber aplicado una disposición declarada inconstitucional en su perjuicio.

Ahora bien, con referencia a la vulneración al derecho a la defensa con la diligencia de notificación a la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. el 14 de octubre de 2013, en el tablero de Secretaría de la Aduana Interior Santa Cruz, se puede evidenciar que la misma no cumplió con su objetivo de hacer conocer a la parte interesada en tiempo cierto y de manera oportuna la RA AN-SCZRI-SPCCR-RA 243/2013, que declaró el abandono de hecho o tácito de su mercadería, como se explica en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, toda vez que, de la diligencia cursante a fs. 6 del expediente, se puede evidenciar que la citada se realizó en el tablero de la Secretaría de la Administración Aduanera en aplicación a lo estipulado en la Ley 137.