SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, y la documentación presentada por la empresa accionante, se desprende que la Aduana Interior Santa Cruz emitió la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 243/2013, de declaratoria de abandono, mediante la cual declaró el abandono tácito o de hecho, a favor del Estado la mercancía descrita en el Parte de Recepción 701 2013 357482 001AR.892.23045 de 26 de julio de 2013, conteniendo dos bultos con un peso de 500,00 Kg consistentes en dos refrigeradores para banco de sangre marca PRESVAC, series 22797 y 22798 industria Argentina consignadas a nombre de la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. (Conclusión II.1), determinando que la mercadería importada habría permanecido en el precitado recinto aduanero por el lapso de más de sesenta días; consecuentemente, correspondía declarársela en abandono, Resolución Administrativa que fue notificada en aplicación a la Ley 317 en el tablero de Secretaría de la Administración Aduanera el 14 de octubre de 2013; vale decir, el mismo día de la emisión de la mencionada Resolución Administrativa, pero como el contribuyente recién tomó conocimiento de la misma el 20 de diciembre de ese año, habiendo impugnado mediante recurso de alzada que le fue rechazado por haberlo interpuesto fuera de término.
En cuanto a la aplicación de la Ley 317 en la diligencia de notificación con la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 243/2013, mediante la cual se declaró el abandono tácito o de hecho de la mercancía, resulta arbitraria, toda vez que fue realizada en aplicación de una norma, que fue declarada inconstitucional el 11 de diciembre de 2013, conforme se detalla en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consecuentemente, reiteramos, resulta atentatorio a los derechos de la empresa accionante el haber aplicado una disposición declarada inconstitucional en su perjuicio.
Ahora bien, con referencia a la vulneración al derecho a la defensa con la diligencia de notificación a la empresa ORIENTE MARVI S.R.L. el 14 de octubre de 2013, en el tablero de Secretaría de la Aduana Interior Santa Cruz, se puede evidenciar que la misma no cumplió con su objetivo de hacer conocer a la parte interesada en tiempo cierto y de manera oportuna la RA AN-SCZRI-SPCCR-RA 243/2013, que declaró el abandono de hecho o tácito de su mercadería, como se explica en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, toda vez que, de la diligencia cursante a fs. 6 del expediente, se puede evidenciar que la citada se realizó en el tablero de la Secretaría de la Administración Aduanera en aplicación a lo estipulado en la Ley 137.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- III.2. Referencia al marco normativo aplicado relativo al abandono de hecho o tácito de mercadería
- “
- Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- ARTÍCULO 154.-
- En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas
- Fragmento 17
- se tiene que las citaciones y notificaciones no son solamente formalidades procesales, sino que tienen un objeto; es decir, una finalidad que consiste en que las partes que participan en un proceso judicial tengan un conocimiento real y efectivo de todo lo que acontezca dentro de los procesos del cual son partes interesadas, para evitar que se produzca o provoque indefensión en la tramitación de las causas,
- , las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se estaría provocando indefensión
- III.4 Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- principio, derecho y garantía
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- la presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- inconstitucionalidad en la forma
- ‘La
- la declaratoria de abandono de hecho o tácito se constituye en una sanción a esa actitud negligente o pasiva del importador o agente despachante de aduana, que conociendo los plazos fijados -los cuales no sufrieron variación alguna- no los cumple a efectos de concluir la importación.
- al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: ‘…notificada en secretaría de la administración aduanera…’, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las ‘abandonó’, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera,
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte