SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
1)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 25 de febrero de 2015, cursante a fs. 76 y vta., refirió que: 1) El accionante solicitó la búsqueda del cuaderno procesal con IANUS 701199000017300, caso Fiscalía 14505 por el delito de robo agravado de la gestión 2000; emitiendo la Secretaría del Juzgado informe respecto a que no se encuentra registrado como imputado en dicho Juzgado; 2) Conoce los procesos en liquidación con el anterior Procedimiento Penal de 1973 y no con el Código de Procedimiento Penal de 1999; 3) El accionante debió solicitar reposición del cuaderno de investigación al Juzgado que ordenó la detención preventiva, situación que no la hizo, teniendo los medios necesarios y eficientes para hacer valer sus derechos, conforme se tiene de la SC 0160/2005-R 23 de febrero; y, 4) No tiene legitimidad para ser demandada, al no encontrarse en el Juzgado a su cargo el cuaderno procesal y no siendo subsidiaria la presente acción de libertad, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR