Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2014, el abogado de defensa pública Wilson Claros Apaza, solicitó al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informe del cuaderno procesal IANUS 701199000017360 (fs. 44), emitiéndose certificación de 18 de septiembre de 2014, por la cual la Auxiliar de dicho Juzgado informó que no se encontró el expediente solicitado (IANUS 701199000017360) (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR