Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial de 15 de octubre de 2014, reiterado por memorial de 19 de noviembre del mismo año, el abogado de defensa pública Wilson Claros Apaza, solicitó al Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informe del cuaderno procesal IANUS 701199000017300 (fs. 62 y vta.; y, 74); indicando la Secretaría del Juzgado el 20 de noviembre de 2014, que: “…no se encuentra ningún expediente en el que el ciudadano JOSE ORELLANA LOPEZ se encuentre registrado como imputado, en este Juzgado” (sic ) (fs. 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR