Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.4.
II.4. De acuerdo a memorial presentado el 8 de septiembre de 2014, el abogado de defensa pública Wilson Claros Apaza, solicitó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informe del cuaderno procesal IANUS 701199000017300 (fs. 46); al respecto, la Secretaría de dicho Juzgado, el 18 de igual mes y año, indicó que el proceso tiene “…dos fuentes como ser el Juzgado sexto de instrucción Liquidador y al Juzgado Octavo liquidador (…), por lo que nos vemos imposibilitados de poder realizar dicha búsqueda…” (sic ) (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR