Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.2.
II.2. Por certificado de permanencia y conducta de 10 de febrero de 2015, emitido por el encargado de archivo del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz con el cual se certifica que José Orellana López -hoy accionante- ingresó a dicho Recinto el 1 de septiembre de 2000, con mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; no cursando mandamiento de condena. Siendo su permanencia de catorce años, cinco meses y nueve días (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR