Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 3
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 25 de febrero de 2015, cursante a fs. 77 y vta., señaló que: a) El accionante se encontraría privado de libertad por mandamiento de detención preventiva extendido por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del referido departamento; y, b) La acción de libertad protege la libertad de las personas, la que en el presente caso no se encuentra amenazada ni restringida por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- prolongado tiempo de la detención preventiva, sin que el justiciable hubiere tenido una determinación jurisdiccional respecto a su situación jurídica
- CONFIRMAR